lunes, 7 de marzo de 2016

El pinball en España antes de la Guerra Civil

La Guerra Civil Española (1936 – 1939) fue una catástrofe para este país. No solo hablamos del medio millón de muertos durante los cuatro años de guerra y de 300.000 exiliados, también hay que tener en cuenta una postguerra larga y dura (el estado de guerra acabó en 1948) con mas de 28.000 ejecuciones, el hambre y la destrucción de tejido empresarial e industrial que provocó un atraso de más de 25 años. La guerra mundial, el aislamiento del resto del mundo, el clima de terror y represalias, las pérdidas de libertades y unas políticas económicas absurdas sumieron a España en casi la edad media, en una edad oscura. Hasta 1952 no se alcanzó el nivel de producción industrial y agrícola de 1929 y solo con la derogación de la Ley de ordenación y defensa de la industria de 1939 y con los acuerdos que se llegaron con EEUU (el plan Marsall) empezamos a asomar la cabeza. Es entonces cuando se permite la importación de aparatos y tecnología extranjera y cuando, por ejemplo, comienza la edad de oro del pinball español. Franco no permitió la importación de pinballs americanos, pero si la tecnología, diseños e ideas que permitió crear un pequeño tejido empresarial alrededor de las máquinas recreativas. ¿Hubiera sido lo mismo sin el golpe de estado? La historia de nuestro entorno dice que no, que hubiéramos importado máquinas americanas sin preocuparnos apenas de fabricarlas nosotros mismos, al igual que Francia, Alemania o UK. 

Porque… ¿Qué pasaba antes de la guerra? 

Lo primero que tenemos que saber es que antes de la guerra no existían los pinballs, literalmente, pues se llamaban de otras formas: Billar Romano o Billar Automático. Lo segundo que tenemos que saber es que se reguló por primera vez por el gobierno de la II República en 1933, aunque nos consta que antes de esa fecha ya se comercialaban varios tipos de máquinas recreativas. A continuación ponemos las dos órdenes ministeriales que se publicaron: 

Orden de Gobernación de 15 de Noviembre de 1933 
 Dispone:
1º Las máquinas automáticas, a los efectos de la oportuna autorización, se dividen en tres grupos: 
A) De recreo o pasatiempo – Sin premios de ninguna clase. 
B) Expendedoras – Las que entreguen a cambio de la moneda en las mismas depositada una misma clase de artículo u objeto, o de varias clases, siempre que todos ellos sean del mismo valor aproximadamente. 
C) De premio – Las que a cambio de la moneda en ella depositada concedan premios representados en formas distintas, como bonos para consumiciones, objetos o artículos varios. 
2º Se autoriza el funcionamiento de las máquinas automáticas comprendidas en los grupos A) y B) antes indicadas. 
3º Podrá autorizarse el funcionamiento de las que pertenezcan al grupo C, siempre que cumplan los requisitos que oportunamente serán señalados. 
4º Para el funcionamiento e instalación de toda clase de máquinas automáticas será indispensable la previa autorización, en cada caso, de la Autoridad gubernativa. 

Orden de Gobernación de 29 de Noviembre de 1933 
 Para ejecución y cumplimiento de lo prevenido en el apartado tercero de la orden ministerial fecha 15 del corriente mes, he tenido a bien disponer que para autorizar el funcionamiento e instalación de las máquinas automáticas del grupo c) sea preciso que éstas reúnan los requisitos siguientes: 
1º En ningún caso se permitirán premios en metálico. 
2º Su mecanismo será de tal naturaleza que no se presten a juegos de azar. 
3º La máquina ofrecerá en todo caso una mercancía de valor comercial aproximado al de la moneda que se deposite en ella. 
4º Los premios de mayor valor que periódicamente expenden las máquinas, como incentivo para el público, no serán en número inferior al 1 por 10 de las monedas depositadas. 
5º Las máquinas deberán estar provistas de patente y dadas de alta para el pago de contribución. 
6º La licencia gubernativa se renovará cada seis meses, previa petición de los interesados. La falta de esta petición implicará la caducidad de la licencia. La Autoridad gubernativa, en cualquier momento, podrá comprobar si las máquinas cumplen en su funcionamiento las condiciones anteriormente señaladas.

 Con la nueva regulación pronto los españoles se lanzaron a jugar y jugar, pero ya sabemos como es este país, y pronto se nos fue de las manos y en menos de dos años se prohibieron las maquinas de premios: 

Orden de Gobernación de 23 de Enero de 1935 
Habiéndose comprobado el uso abusivo que se hace de las máquinas automáticas llamadas de premio, comprendidas en el grupo C de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1933, inserta en la “Gaceta de Madrid” número 321, del día 17 del mismo mes y año, cuyos requisitos se señalan en la del 29 del aludido noviembre (“Gaceta” de 6 de diciembre de 1933), lo que da origen a constantes denuncias y reclamaciones por haber sido mixtificado el funcionamiento de dichos aparatos lo cual redunda principalmente en perjuicio de la clase obrera, por estar instalados la mayoría de aquellos en los lugares de esparcimiento y concurrencia de ésta, quienes por conseguir un premio de los ofrecidos por las máquinas y de buena fe creen poder obtener, hacen desembolsos que les son indispensables para subvenir a sus necesidades. Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección general de Seguridad, ha tenido a bien disponer: Que, a partir de la publicación de la presente Orden en la “Gaceta de Madrid”, se prohíbe el funcionamiento de las máquinas automáticas del mencionado grupo C, quedando derogada la Orden de 29 de noviembre de 1933, y declarándose caducados todos los permisos concedidos a su amparo, y que para lo sucesivo sólo se autorizarán las que se determinan en la Orden de 15 de noviembre del referido año, o sean, las pertenecientes al grupo A, llamadas de “recreo o pasatiempo”, sin premios de ninguna clase, y las del grupo b, simplemente “Expendedoras” que son las que sustituyen al vendedor en la compra de artículos y objetos previamente conocidos por el público. Para su instalación y funcionamiento en los locales público será indispensable el permiso de la Autoridad gubernativa, el cual será renovado cada seis meses, previa petición de los interesados, que de no verificarlo transcurrido dicho plazo se considerará caducado el expedido con anterioridad” 

Fíjense del detalle que la excusa para su eliminación es que la clase obrera era la perjudicada, se notaba que el gobierno era de izquierdas. De todas formas eso no detuvo a los empresarios y a los ludópatas y pronto empezaron a utilizar las máquinas del tipo A para dar premios, lo que llevó también a su prohibición en una Orden muy específica sobre lo que se estaba haciendo mal.

Orden de 16 de Marzo de 1935, Prohibiendo el funcionamiento de las máquinas automáticas que se indican. 
Con el fin de favorecer la industria nacional de la fabricación de máquinas automáticas así como también el de la venta de los artículos que en las mismas se expedían, y en virtud de las constantes peticiones de los constructores de tales aparatos, después del estudio hecho por la Asesoría Jurídica de la Dirección general de Seguridad, se procedió por este Ministerio a dictar las ordenes de 15 y 19 de noviembre de 1933, autorizando el funcionamiento de las máquinas automáticas de recreo o pasatiempo, de las expendedoras y las llamadas de premio. Como posteriormente fuera comprobado el uso abusivo que de las máquinas de premio venía haciéndose, debido a que su mecanismo se prestaba a mistificaciones que aprovechaban sus propietarios para realizar toda clase de combinaciones encaminadas a obtener mayores ganancias, dando con ello origen a constantes reclamaciones y denuncias, este Ministerio, a propuesta de dicha Dirección, dicto una Orden, en 23 de enero último, prohibiendo el funcionamiento de estos aparatos, por los motivos expuestos, disponiéndose igualmente que solo podían ser autorizadas las máquina de recreo o pasatiempo y las denominadas expendedoras. Pero por haberse venido observando que casi todas las máquinas son de fabricación extranjera, que por lo que se refiere a las llamadas de recreo o pasatiempo, y muy especialmente las denominadas “Billares romanos”, se prestan por su mecanismo a toda clase de juegos de azar, y observándose, además, que los propietarios de los locales en que se encuentran instaladas en su mayoría establecimientos públicos, facilitan como premios, en determinadas jugadas, tickets canjeables por diferentes artículos, siendo esto un incentivo para que los concurrentes a dichos locales empleen cantidades en aquellos juegos, sin beneficio positivo y solo con ventaja considerable para la casa, utilizándose también estos aparatos para hacer apuestas entre los jugadores. Este ministerio, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección general de Seguridad, ha tenido bien disponer: Que a partir de la publicación de la presente Orden en la “Gaceta de Madrid” queda prohibido el funcionamiento de todas las máquinas automáticas comprendidas en los grupos A, B y C, que se citan en las Ordenes anteriormente invocadas, declarándose caducados todos los permisos concedidos para el funcionamiento de las mismas y que en lo sucesivo solo se autorizaran las máquinas automáticas expendedoras de artículos depositados en las mismas, que se muestren por transparencia al público, o sean previamente conocidos por el mismo. Es decir, aquellas que simplemente sustituyan al vendedor en la entrega del citado artículo o artículos que se deseen adquirir, teniéndose presente que no podrán funcionar las máquinas expendedoras que se instalen en calles, andenes, terrazas y demás parajes públicos, que no estén bajo la vigilancia expresa de alguna persona que cuide y asegure su buen funcionamiento, con el fin de evitar y atender cuantas reclamaciones se formulen en este sentido. Igualmente serán autorizadas las que tengan por único y exclusivo objeto el verdadero pasatiempo, como son la que entretienen al público con audiciones musicales, vistas panorámicas o de arte, fotografías, etc. o bien las que solo sirvan para determinar el peso o fuerza de las personas u otras análogas, de absoluta moralidad, sin que contengan epígrafes, numeraciones, bolas numeradas, figuras u otras indicaciones de la suerte, todo ello a cambio de la moneda o monedas que en ellas se depositen. Serán asimismo prohibidas todas aquellas que con su empleo den lugar a que con las diversas combinaciones de sus jugadas puedan prestarse a cualquier clase de juego de azar y otros no autorizados, den premios o derecho al consumo de artículos. Para la instalación y funcionamiento de cualquier clase de aparatos mecánicos será indispensable el permiso expedido por la Autoridad gubernativa, que deberá ser renovado cada seis meses, previa petición de los interesados. 

 Por tanto fue la II República, un año y pico antes del golpe de estado, la que prohibió las maquinas recreativas, especialmente los billares romanos. Eso significa que mucho antes que los americanos prohibieran el pinball en su país nosotros ya nos habiamos adelantado!! Otro mini-punto para España!!

Durante ese breve lapso de tiempo se comercializaron varios pinballs, tanto de fabricación española como extranjera (americanos principalmente, pero también alemanes o franceses). Pinballs españoles a día de hoy solo se han localizado dos, el sevillano Fabe de F.Abadín de 1931 y el Rolls A de E.M.Dasi fabricado en Santander por Talleres de Tetuan de 1933. Ambas son máquinas simples, si nada de electrónica ni electricidad, completamente mecánicas, el clásico modelo lanzador-clavos-bolas. 

Fave y Rolls A
Entre los pinballs de importación que llegaron a España nos encontramos con “Fuego de Cañon” / Cannon Fire de la empresa de Chicago Mills Novelty Company. Un pinball que según la IPBD se empezó a fabrican en diciembre de 1934 y que el distribuidor “Juan Ferrer y Compañía” (C/del Angel, 17 de Madrid) publicitó en varios periódicos en Marzo de 1935.  

Fuego de Cañon/Cannon Fire


Coupe D'Argent 1933-Diciembre de Scott, Adickes & Cie, Paris, France (1932-1934) lo comerciazaba el propio fabricante desde su delegación en la calle Mayor, 4 de Madrid.  
Coupe D'Argent


 Otro de los pinballs mas populares (y mas caro) era el fantástico World's Fair Jig-Saw 1933 – Agosto (Rock-ola Manufacturing Corporation, Chicago, USA 1932-1938) Jigsaw (rompecabezas) era un modelo mucho mas elaborado que los españoles con un puzzle en mitad de playfield en el que se iban levantado las piezas según iban cayendo las bolas en diferentes agujeros. Tambien lo comercializaba Scott, Adickes & Cie que incluso organizó un concurso para sortear uno entre sus clientes. 
  

  Jig-Saw
 Era muy bonito y muy perseguido. De hecho en un boletín de la Guardia Civil se ponía como ejemplo de billar romano a perseguir: 
Revista técnica de la Guardia Civil” n.º 312 de febrero de 1936 (4 meses antes de empezar la guerra) Orden de la Dirección general de seguridad de 24 de diciembre de 1935 
Siendo muy frecuentes las consultas que por los Jefes de las plantillas de Investigación y Vigilancia se formulan a esta Dirección acerca del criterio a seguir con respecto al funcionamiento de las diversas máquinas automáticas que regula la Orden del Ministerio de Gobernación de 16 de Marzo de 1935, publicada en la “Gaceta” del 28 e inserta también en el Boletín Oficial de este centro , de fecha 30 del mismo mes, para que sierva de norma general, se advierte a todos los comisarios y Jefes de las plantillas de Policía, dependientes de esta Dirección, la estricta observancia de lo que preceptúa la citada Orden ministerial, y muy especialmente que solo deberán autorizarse aquellas máquinas o aparatos “expendedores” de artículos depositados en las mismas, que se muestren por transparencia al público o sean conocidos previamente por el mismo; es decir, aquellas que simplemente sustituyan al vendedor en la entrega del citado artículo o artículos que se desean adquirir, o bien las que tenga por único y exclusivo objeto el de verdadero pasatiempo, sin que contengan numeraciones, bolas numeradas, figuras y otras indicaciones de la suerte. Por cuanto pueda servir de orientación sobre los distintos tipos y variedades de las máquinas y aparatos de que se trata se inserta a continuación una breve reseña de las que han sido prohibidas en su funcionamiento después del examen hecho por la Asesorías Técnica y Jurídica de esta Dirección:
  •  Billares rusos o americanos: marcas “Iberia”, “Unic”, “L’AS” y otro sin marca. 
  • Billares romanos: “Coto”, “Tura-Ball”, “Rana Automática”, “Puerta del Sol”, “Jig-Saw”, “Metro”, “Baby Buena Suerte”, “Basket-Ball”, “Silver-Cup”, “Big-Berta” y similares.
  • Canchas: “Boliche” y “Juego de Bolos Americanos”
  • Aparatos Diversos: “Grúa Eléctrica”, “Leonor”, “Mundo”, “Radioescucha” “The Bell Boy”, “El Avión”, “Bimbo”, “Reloj Mágico”, “Esfera Mágica”, “Reloj Recreativo”, “Flora” y otras de distintas marcas y de características semejantes. 
Se consideran prohibidas todas las que otorguen premios en cualquier forma que lo verifiquen y las conocidas con el nombre genérico de “Tragaperras”. 

De los modelos de billar romano que se comentan he encontrado los siguientes 
World's Fair Jig-Saw 1933 – Agosto (Rock-ola Manufacturing Corporation, Chicago, USA 1932-1938)
Silver Cup 1933 – Julio (Genco Manufacturing Company, Chicago, USA 1931-1958)

Tura-Ball 1933-Marzo (Tura Automatenfabrik Gmbh, Leipzig,Alemania)

Metropolitan 1933-Mayo( Pacific Amusement Manufacturing Company, Chicago, USA 1932-1937)

Big-Bertha 1934 – Agosto (Daval Mfg Company Incorporated, Chicago, USA 1934-1939)


Hay que tener en cuenta que la IPDB tiene mas de 900 modelos entre 1932 y 1935 y que es difícil localizar algunos modelos, sobre todo si sus nombres fueron españolizados. De todas formas los modelos “Coto”, “Rana Automática” y “Puerta del Sol” podrían ser perfectamente españoles. 

Y así termina la breve historia del pinball en España antes de la Guerra Civil, que nos llevó a un gran periodo de completa ausencia de maquinas de pinball en este país...

2 comentarios:

Deus Ex Machina dijo...

Buenas tardes.

El artículo y la información que contiene me parece, simplemente, fascinante. Quisiera enviarte una consulta de forma privada, si te es posible, al respecto de este campo de los pinballs españoles primerizos. Se trata de la imagen de un ejemplar que no sé identificar. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buenas dias, podeis enviar las consultas a pinball.blog@gmail.com