lunes, 15 de mayo de 2006

Una ley injusta

En España la regulación de juego es competencia de cada Comunidad Autónoma, aunque casi todas, para su reglamentación, se basan en el Real Decreto 2110/1998 por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de Azar.

Este reglamento, entre otras cosas, determina que máquinas quedan fuera de esta ordenanza, cuales entran y como se clasifican estas últimas.

Actualmente el pinball es considerado como una máquina de tipo A:
“1. Son máquinas de tipo A o recreativas todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero. 2. Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo A las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.”

En cambio una serie de máquinas de funcionamiento con monedas, que pueden coincidir con estas características, se sacan del reglamento por los mas variados motivos o sin ellos.
“Las disposiciones del presente Reglamento no serán de aplicación a : a) Las máquinas expendedoras. b) Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, accionadas por monedas. c) Las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o mas jugadores en donde el juego se realiza sin la ayuda de componentes electrónicos o cuando éstos no tengan influencia decisiva en el juego y se consideren de apoyo o como complemento no esencial del juego, tales como futbolines, mesas de billar o tenis de mesa, dardos, boleras, juegos de baloncesto, aunque su uso requiera la introducción de monedas. d) Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil, accionadas por monedas que permiten al usuario un entretenimiento consistente en la imitación del trote de un caballo, del vuelo de un avión, de conducción de un tren, de un vehículo o movimientos similares. “

La mayoría de las legislaciones de las CC.AA. utilizan esta clasificación para determinar tasas, impuestos, permisos, autorizaciones, etc. Cada CC.AA. es un mundo, pero por norma general las máquinas Tipo A tiene una restricciones mas duras que las máquinas llamadas deportivas, que apenas tienen limitaciones. Hay comunidades, como por ejemplo la mía, Islas Baleares, que exigen una declaración jurada de que el pinball ha sido destruido para poder darlo de baja (bueno, al menos se puede mentir, para las máquinas tipo B se exige un acta notarial de destrucción). Esto impide que una persona que no esté registrada como operador y no pague sus correspondientes impuestos posea un pinball, aunque este sea para uso doméstico. (que conste que yo compré las mias en otras comunidades mas permisivas).

El Alcalde de New York Fiorello LaGuardia es considerado el mayor “asesino” de pinballs. Destruyo 11.000 y promulgó una ley en 1941 que los prohibía en su ciudad (estuvo vigente hasta 1976)

Mi CC.AA, mas preocupada de regular las máquinas recreativas tipo B, C (tragaperras de alto precio) o D (grúas), se olvida de las máquinas deportivas, pero limita a dos el numero de máquinas posibles en un bar, pub o restaurante, sean del tipo A o B (aparte se puede tener una del tipo D). Os podéis imaginar que prácticamente la totalidad de los bares de las islas cuentan con dos tragaperras y una grúa. A parte suelen tener, si les queda espacio, un billar, futbolín o diana.

"¿Un pinball? ¿y tener que quitar una tragaperra? Ni de coña." País de ludópatas que estamos hechos.

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